Según el artículo 43 de nuestra ley orgánica la Asamblea del Claustro es órgano elector en los casos que fija esta ley y de asesoramiento de los demás órganos de la Facultad. Podrá tener iniciativa en materia de planes de estudio. Le compete asimismo emitir opinión de acuerdo al artículo 7º, mientras no haga uso de esa facultad la Asamblea General del Claustro de acuerdo al inciso B) del artículo 28.
Ayudante
Secretaria Titular
Presidente
Orden Docente
1º. Vicepresidente
Orden Egresado
2º. Vicepresidente
Orden Estudiantil
Secretario Suplente
Orden Docente
Secretario Titular
Orden Estudiantil
Secretario Suplente
Orden Estudiantil
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Ud. puede acceder al Orden del día a través del Sistema de Gestión de Resoluciones (SGR) del Proyecto 'GESTIÓN ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES' del SeCIU.
SECCIÓN EN CONSTRUCCIÓN
Carolina Pastorino
Apoyo a la Secretaría del Claustro
Adriana Benítez Lehmann
Taquígrafo