HOGAR CONSTITUIDO
Normativa: Ley15.748 del 14/04/1985
Concepto:
La persona solicitante debe cumplir una de estas condiciones:
Deberá tenerse en cuenta:
PRIMA POR MATRIMONIO
Normativa: Ley 13.737 Rendición de Cuentas Ejercicio 1966-1967 Art. 53.
Concepto:
Es una cantidad fija percibida por el funcionario al contraer matrimonio. El matrimonio dará derecho a percibir un único beneficio por los cónyuges.
Deberá tenerse en cuenta:
Plazo para solicitarla: 60 días a partir de la fecha de matrimonio.
PRIMA POR NACIMIENTO
Concepto:
Cantidad fija percibida por el funcionario al nacimiento de un hijo.
Deberá tenerse en cuenta:
Plazo para solicitarla: 60 días a partir de la fecha de matrimonio.
ASIGNACIÓN FAMILIAR:
Concepto:
Se percibe por hijos menores a cargo o hasta el 4to grado de consanguinidad cuya tenencia esté debidamente comprobada
Deberá tenerse en cuenta:
SEGURO DE VIDA
Concepto:
Existe un seguro por parte de la Universidad que cubre a todos los funcionarios sin costo, el cual puede ser incrementado en montos variables.
Deberá tenerse en cuenta:
Alcance:
Ampara toda la actividad del asegurado, en su lugar de trabajo o fuera de él. Dentro o fuera del país.
Comprende:
Beneficiarios:
Cualquier persona. Si el beneficiario es menor de 18 años, se debe indicar
quien cobraría en su nombre.
Premio retiro:
Si se aporta por más de cinco años y se jubila con 60 años o más, tendrá derecho a percibir premio por su retiro (se debe solicitar).
PROGRESIVO DOCENTE:
Resolución 99 del CDC del 15/09/1986. Es un incremento salarial equivalente a un 1,5% del cargo docente, a partir del tercer año de antigüedad computado al 1 de enero del año en curso.
Debe ser solicitado por el interesado en formulario correspondiente
ANTIGÜEDAD NO DOCENTE:
Ley 15.809 del 08/04/1986, Ley 16.002 del 25/10/1988.
Es un incremento salarial equivalente a un 2% del salario mínimo nacional, por años de antigüedad en la Administración Pública. Se percibe a partir del tercer año automáticamente, no tiene que ser solicitado por el interesado.
Por Resolución del Consejo Directivo Central Nº 8 de fecha 15/11/2022 se aprobó la nueva Ordenanza del Sistema Suplementario de Cuota Mutual que sustituye a la anterior ordenanza, que entró en vigencia el 1° de enero de 2024.
La nueva Ordenanza coloca la responsabilidad de la implementación y selección de los beneficiarios en el Servicio de Inclusión y Bienestar (SCIBU), quien establecerá una lista de prelación entre las personas postulantes.
La cantidad de prestaciones otorgadas dependerá del presupuesto anual que definirá la Comisión Programática Presupuestal (CPP) para el año siguiente.
Todos los funcionarios que se encuentren comprendidos en las condiciones establecidas en la ordenanza (funcionarios TAS y docentes (efectivos o interinos) que tengan una dedicación horaria universitaria mayor o igual a 20 horas semanales y que el salario universitario sea su principal fuente de ingresos) deberán manifestar su voluntad de acceder al Sistema a través de la presentación de la declaración jurada y de la documentación probatoria correspondiente en el área de Personal de sus respectivos servicios en las fechas que el SCIBU establezca cada año.
Quienes resulten amparados al sistema suplementario podrán disponer de hasta dos cuotas mutuales.
A través de los siguientes links podrá acceder a:
Ordenanza sobre el sistema suplementario de cuota mutual.
Códigos para complementar la declaración jurada.
En los casos de funcionarios que se encuentren en unión concubinaria, deberán completar además la declaración jurada de unión concubinaria con el timbre respectivo.
Constancia de admisión a la mutualista.