Facultad de Agronomía

Instructivos y formularios

Formulario.

HOGAR CONSTITUIDO

Normativa: Ley15.748 del 14/04/1985

Concepto: 

La persona solicitante debe cumplir una de estas condiciones:

  • Es casado
  • Tiene a su cargo familiar hasta el 2° grado de consanguinidad inclusive:
  • Su cónyuge y/o los familiares a su cargo comparten su domicilio. 

Deberá tenerse en cuenta: 

  • Si acumula más de un cargo el beneficio es abonado con la retribución mayor que perciba.
  • Si en el núcleo familiar hay más de un empleado público el beneficio corresponde a aquel que reciba la mayor remuneración.
  • Para solicitar este beneficio deberá presentarse el formulario respectivo en Sección Personal acompañado por un timbre profesional para Declaración Jurada. 

PRIMA POR MATRIMONIO

Normativa: Ley 13.737 Rendición de Cuentas Ejercicio 1966-1967 Art. 53.

Concepto:

Es una cantidad fija percibida por el funcionario al contraer matrimonio. El matrimonio dará derecho a percibir un único beneficio por los cónyuges. 

Deberá tenerse en cuenta: 

  • Poseer un año de antigüedad en el cargo a la fecha del casamiento. 
  • Junto con el formulario de solicitud se deberá entregar certificado o copia de libreta de matrimonio, fotocopia de cédula de identidad del cónyuge y timbre profesional. 

Plazo para solicitarla: 60 días a partir de la fecha de matrimonio.  

PRIMA POR NACIMIENTO

Concepto:

Cantidad fija percibida por el funcionario al nacimiento de un hijo.

Deberá tenerse en cuenta:

  • El nacimiento del niño, sólo dará derecho a la percepción de una prima por nacimiento y por uno solo de los padres.
  • No se exige antigüedad en el cargo.
  • Junto con el formulario de solicitud se deberá entregar certificado de nacimiento o libreta de matrimonio, fotocopia de cédula de identidad del menor  y timbre profesional.  
  • En caso de nacimientos múltiples no se toma en cuenta el número de hijos. 

Plazo para solicitarla: 60 días a partir de la fecha de matrimonio.  

ASIGNACIÓN FAMILIAR:

Concepto:

Se percibe por hijos menores a cargo o hasta el 4to grado de consanguinidad cuya tenencia esté debidamente comprobada

Deberá tenerse en cuenta: 

  • El núcleo familiar no supere el ingreso de 10 B.P.C.
  • Hasta los 16 años del menor, si éste no estudia.
  • Hasta los 18 años comprobando su condición de estudiante.
  • Sin límite de edad en caso de incapacidad física o psíquica debidamente comprobada.
  • Hasta los 18 años en el caso de los hijos de funcionarios fallecidos, los funcionarios jubilados tienen derecho a percibir de acuerdo a las normas vigentes en su período de actividad.

SEGURO DE VIDA

Concepto:

Existe un seguro por parte de la Universidad que cubre a todos los funcionarios sin costo, el cual puede ser incrementado en montos variables.

Deberá tenerse en cuenta:

  • Estar en actividad a la fecha de firmar la solicitud.
  • No se necesita examen médico.
  • No es obstáculo contar con otro seguro para contratar éste.

Alcance:

Ampara toda la actividad del asegurado, en su lugar de trabajo o fuera de él. Dentro o fuera del país.

Comprende:

  • Indemnización simple por muerte natural
  • Indemnización doble en caso de accidente
    Indemnización por incapacidad como consecuencia de un accidente o
    enfermedad.
  • Exoneración de cuota en caso de incapacitad total y permanente derivada
    de un accidente o enfermedad.
  • Adelanto de un 50% en caso de enfermedad terminal comprobada.

Beneficiarios:

Cualquier persona. Si el beneficiario es menor de 18 años, se debe indicar
quien cobraría en su nombre.

Premio retiro:

Si se aporta por más de cinco años y se jubila con 60 años o más, tendrá derecho a percibir premio por su retiro (se debe solicitar).

PROGRESIVO DOCENTE:

Resolución 99 del CDC del 15/09/1986. Es un incremento salarial equivalente a un 1,5% del cargo docente, a partir del tercer año de antigüedad computado al 1 de enero del año en curso.
Debe ser solicitado por el interesado en formulario correspondiente

ANTIGÜEDAD NO DOCENTE:

Ley 15.809 del 08/04/1986, Ley 16.002 del 25/10/1988.

Es un incremento salarial equivalente a un 2% del salario mínimo nacional, por años de antigüedad en la Administración Pública. Se percibe a partir del tercer año automáticamente, no tiene que ser solicitado por el interesado.

Por Resolución del Consejo Directivo Central Nº 8 de fecha 15/11/2022 se aprobó la nueva Ordenanza del Sistema Suplementario de Cuota Mutual que sustituye a la anterior ordenanza, que entró en vigencia el 1° de enero de 2024.

La nueva Ordenanza coloca la responsabilidad de la implementación y selección de los beneficiarios en el Servicio de Inclusión y Bienestar (SCIBU), quien establecerá una lista de prelación entre las personas postulantes.

La cantidad de prestaciones otorgadas dependerá del presupuesto anual que definirá la Comisión Programática Presupuestal (CPP) para el año siguiente.

Todos los funcionarios que se encuentren comprendidos en las condiciones establecidas en la ordenanza (funcionarios TAS y docentes (efectivos o interinos) que tengan una dedicación horaria universitaria mayor o igual a 20 horas semanales y que el salario universitario sea su principal fuente de ingresos) deberán manifestar su voluntad de acceder al Sistema a través de la presentación de la declaración jurada y de la documentación probatoria correspondiente en el área de Personal de sus respectivos servicios en las fechas que el SCIBU establezca cada año. 

Quienes resulten amparados al sistema suplementario podrán disponer de hasta dos cuotas mutuales.

A través de los siguientes links podrá acceder a:

Ordenanza sobre el sistema suplementario de cuota mutual. 

Códigos para complementar la declaración jurada. 

En los casos de funcionarios que se encuentren en unión concubinaria, deberán completar además la declaración jurada de unión concubinaria con el timbre respectivo. 

Constancia de admisión a la mutualista.

Formulario de modificación o baja.

Instructivo de formulario de modificación o baja.