Facultad de Agronomía

Protocolo para la creación de laboratorios en Facultad de Agronomía (Fagro)

En base a la propuesta presentada por un Grupo de Trabajo creado por el Consejo de Facultad, en sesión del 15 de diciembre de 2015, se aprobó un protocolo que establece las condiciones y los procedimientos que deben cumplirse para la creación de estas estructuras en los Departamentos Académicos.

Dichas estructuras desarrollan actividades de investigación, enseñanza y prestación de servicios de alta especialización, tanto para el Departamento Académico solicitante como para otras dependencias de la Facultad, así como para investigadores nacionales o extranjeros y demás interesados que lo requieran.

Definición

Los Laboratorios de la Facultad de Agronomía son estructuras de los Departamentos Académicos cuyo roles principales son: investigación, enseñanza y prestación de servicios de alta especialización al propio Departamento, a otras dependencias de la Facultad, a investigadores nacionales o extranjeros y a interesados que los soliciten.

Cuentan con el equipamiento necesario para llevar a cabo los servicios que ofrecen, adquirido en su mayoría mediante llamados concursables financiados por la Udelar o por instituciones externas. En este sentido, el trabajo en estos laboratorios debería promover una mayor colaboración entre las entidades académicas y sus investigadores para hacer más eficiente el uso de los recursos tecnológicos y humanos con los que cuenta.

Asimismo, la prestación de servicios de laboratorio de alta especialización a terceros, incluyendo organismos públicos, paraestatales y el sector privado, debe ser promovida como una estrategia para ampliar y fortalecer la colaboración con instituciones tanto públicas como privadas

Sobre la creación de un Laboratorio

La creación de un laboratorio requiere resolución del Consejo de Facultad previo aval del respectivo Departamento Académico. Cuando se prevea que el laboratorio prestará servicios de alta especialización, el Departamento deberá valorar expresamente- e informar al Consejo de Facultad- si tal prestación podría implicar una eventual competencia con prestaciones equivalentes por parte del sector profesional nacional.

La solicitud de creación deberá ser fundada y deberá establecer:

1. La estructura académica en la que se inscribe.
2. Denominación.
3. Objetivos 1*(Descripción del propósito principal del laboratorio).
4. Servicios ofrecidos y estándares analíticos utilizados, así como cumplimiento de normativas locales e internacionales (ISO, etc.).
5. El canon de cada servicio, diferenciando entre usuarios: del Departamento, de la Facultad de Agronomía, de la Udelar, e investigadores a nivel nacional, así como otra categoría para externos en general.
6. Responsable.

Sobre los servicios ofrecidos y los costos

Los diversos servicios que ofrezca el laboratorio deberán ser presupuestados y actualizados anualmente. En la presupuestación deberán considerarse todas las variables que integran los costos en los cuales incurre la Institución por dichas actividades.

Asimismo, el costo total de cada servicio deberá incluir los gastos incurridos, tales como insumos, amortización de equipos y cualquier otro gasto necesario para realizar los trabajos de laboratorio. Además, se deberá agregar el porcentaje correspondiente al aporte de overhead de la entidad encargada de administrar los fondos de cada laboratorio.

El monto del canon a cobrar por los servicios ofrecidos por los laboratorios será propuesto por el responsable del laboratorio y aprobado por el Consejo.

Los fondos recibidos por los servicios de laboratorio podrán ser administrados por la Fundación Eduardo Acevedo.

Los excedentes de las actividades por servicio de Laboratorio constituirán ingresos propios. Estos deberán emplearse para cubrir los costos operativos y, sólo una vez que éstos queden cubiertos, podrán utilizarse dichos excedentes para adquisición de instrumentos, equipos y capacitación que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. 

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